martes, 29 de enero de 2013

Sentencia de idoneidad para la adopción en Tarragona

El Juzgado de Familia de Tarragona declara idóneos para la adopción a un matrimonio de 63 y 52 años de edad, que ya son padres biológicos de tres hijos.


El pasado día 26 de noviembre de 2012, el Juzgado de primera Instancia nº 5 de Tarragona dictó una Sentencia por la que declaraba al matrimonio formado por F., de 63 años de edad, y C., de 52 años, idóneos para la adopción de un menor de origen chino.
La pareja había iniciado en 2005 los trámites para la adopción internacional de un menor, dirigiendo su expediente a China. En la primer evaluación realizada en abril de 2006 fueron declarados idóneos por los técnicos de la Fundación Vidal i Barraquer de Tarragona. Debido al retraso que acumulan actualmente los expedientes dirigidos a China, el matrimonio solicitante tuvo que actualizar su informe psicosocial y su certificado de idoneidad, que habian caducado por el transcurso del tiempo, volviendo a ser valorados por los mismos técnicos, quienes concluyeron en su informe de mayo de 2011 que seguían siendo idóneos para adoptar.
Sin embargo, el ICA (Institut Catalá de l' Acolliment i de l' Adopció), en un decisión sin precedentes y manifiestamente injusta, consideró que debían volver a ser valorados, esta vez por los técnicos de la misma Fundació Vidal i Barraquer, pero con sede en Barcelona. El matrimonio tuvo que desplazarse varias veces desde su residencia en Tarragona hasta Barcelona para realizar el proceso de entrevistas. Como si fuera una decisión predeterminada, los técnicos de la citada fundació, rectificando a sus compañeros de Tarragona, elaboraron un informe en enero de 2012 por el que se consideraba a la pareja no idónea para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva de un menor. Entre los motivos que justificaban esa decisión, destacaba el de la edad madura de los solicitantes (nacidos en 1950 él y en 1960 ella) y el que ya eran padres de tres hijos, de 31, 22 y 15 años de edad. Con fundamento en este nuevo informe, el ICA dictó resolución en febrero de 2012, declarando la inidoneidad de la pareja. Argumentaba el ICA que el proyecto de adopción iniciado hacía más de seis años ya no era coherente con su edad y con su realidad vital y que para ser padres tenían que disponer de una energía y vitalidad propias de la juventud, añadiendo que la edad del solicitante suponía un riesgo para la adopción de un menor, ya que el mismo se encontraría con un padre de más de 70 años en su adolescencia.
Afortunadamente, la Sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Tarragona puso las cosas en su sitio. En dicha resolución puede leerse que "no se comprende cómo profesionales de la misma Fundación, aún con distinta sede, puden valorar de distinta forma la motivación y los recursos de los actores" y que en el informe elaborado por la perito judicial designada al efecto y por el perito designado a instacia de parte (Eduard Hervás) se constatan las habilidades de los actores para hacer frente a una adopción de un menor, de edad comprendida entre los 6 a 7 años de edad.
La Sentencia, que se reproduce a continuación, estima íntegramente la demanda y revoca la resolución del ICAA, declarando a los demandantes idóneos para la adopción internacional de un menor de una franja de edad comprendida entre los 6-7 años, debiéndose expedir el correspondiente certificado de idoneidad.
 
Por otra parte, esta Sentencia viene a dar respuesta a la pregunta que muchas familias se formulan sobre cuál es la edad límite para adoptar. Los únicos requisitos legales de edad están recogidos en el Código Civil, concretamente, en su artículo 175.1, en el que se establece que el adoptante ha de ser mayor de 25 años y que la diferenca de edad con el adoptado ha de ser de, al menos, 14 años. Al margen de esta norma de Derecho Civil Común, cada Comunidad Autónoma ha lesgislado en esta materia de forma particular, siendo lo más frecuente que se exija la existencia de una diferencia generacional adecuada, que algunos cifran en 40-42 años, pero siempre con carácter orientativo y no taxativo. En el presente caso, el padre tendrá una diferencia con su hijo de 57 años. Esto debe animar a muchas parejas que se sienten discrimidas por razón de su edad, para seguir adelante con su proyecto de adoptar a un menor.
 






 

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